Hay un/a catedrático/a en mi departamento ¿y qué?

Has llegado a un centro educativo y te comentan que en tu departamento hay un/a catedrático/a y te formulas las siguientes cuestiones: ¿Qué funciones desempeña un/a catedrático/a? ¿Cuál es mi rol en la mencionada jerarquización docente? ¿Puedo participar en el reparto de materias?

La figura de catedrático/a de enseñanza secundaria conlleva la asunción de la jefatura de departamento si bien puede ser cesado/a por propuesta mayoritaria del departamento y con el visto bueno de dirección. Entre sus funciones destaca la convocatoria y evaluación de las pruebas extraordinarias con la colaboración del restante equipo docente del departamento. Es importante tener en cuenta también que a principios de septiembre se debe convocar la reunión inicial de reparto de turnos y materias en la que deben participan todos los miembros del departamento, es decir, el reparto no puede efectuarse sin la presencia de la totalidad de miembros que componen el departamento independientemente de que tengan destino definitivo o provisional. En dicha reunión el/la catedrático/a elige en primer lugar turno y  asignatura en cada ronda, lo cual no implica que elija todas las materias hasta completar su jornada lectiva y después proceden a escoger los restantes miembros del departamento, sino que es el/la primero/a en elegir una materia y después procede el/la siguiente docente según el orden de prelación hasta concluir la ronda que comenzará de nuevo con la elección del catedrático/ay  así hasta finalizar el reparto de materias asignadas al departamento. Y lo más importante, la legislación estipula que el criterio de elección para la distribución de grupos debe atender estrictamente a las necesidades pedagógicas del alumnado.

A continuación se exponen las competencias y funciones del cuerpo de catedráticos que establece la legislación vigente:

1.  FUNCIONES ATRIBUÍDAS AL CUERPO DE CATEDRÁTRICOS/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. (Disposición adicional octava de la LOMLOE, 2020).

a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro. 

b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación. 

c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.

d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento. 

e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a los respectivos cuerpos de catedráticos. 

2PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR AL JEFE/JA DE DEPARTAMENTO

Según el artículo 50 del RD 86/1996 sobre el Reglamento Orgánico de los IES, se designan los/las jefes/as de los departamentos didácticos del siguiente modo: «La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.» 

De modo que ¿puede haber  un/a catedrático/a en el departamento que no ocupe la jefatura del mismo? Sí. 

En el citado artículo 52 que alude al cese de los jefes de departamento se indica en el punto 2 los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado. Por otra parte conviene recordar que se indica en el punto 4 lo siguiente «Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento». 

3COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS (Art. 51 RD 86/1996)

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. 

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. 

e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. 

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. 

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. 

 j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa 

4ORDEN DE PRELACIÓN EN EL REPARTO DE LOS GRUPOS EN CADA DEPARTAMENTO DIDÁCTICO. (ORDEN de 28 de junio de 2010 por la que se modifican parcialmente las órdenes de 1 de agosto de 1997, por las que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de enseñanza secundaria y se establece su organización y funcionamiento).

Art 88.  En la primera semana de septiembre o, si las circunstancias organizativas del centro así lo exigen, dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del plazo extraordinario de matrícula, la dirección convocará el primer claustro del curso en el que se expondrán los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 f) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. Estos criterios incluirán necesariamente, en su caso, el funcionamiento del proyecto Abalar, las secciones bilingües y las asignaturas impartidas en lenguas extranjeras en aplicación de lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el multilingüismo en la enseñanza no universitaria en Galicia,

En el mismo claustro, el jefe de estudios comunicará a los jefes de departamento el número de grupos de alumnos correspondientes a cada área, asignatura y módulos.

Art. 89.- Inmediatamente después del citado claustro, los distintos departamentos se reunirán en sesión extraordinaria para repartir áreas, materias, cursos, módulos y, en su caso, turnos entre el personal que los integre de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 91. de estas instrucciones. De todas las circunstancias y acuerdos que se produzcan en dicha reunión se levantará acta, que será firmada por todos los miembros que integren cada departamento en ese momento. Al final de la reunión, cada departamento entregará una copia del acta al jefe de estudios.

Cuando una persona tenga que elegir un horario en más de un turno, lo hará en cada uno de ellos en el orden que le corresponda en aplicación de lo establecido en los puntos siguientes de esta orden.

Art 90.- En vista de la distribución de cursos, materias, áreas y módulos que haga cada departamento, el jefe de estudios, con la ayuda del resto del equipo directivo, procederá a confeccionar los horarios de los alumnos y profesores, respetando los criterios pedagógicos establecidos por la clausura y los recogidos en estas instrucciones.

Art 91.-Dentro de cada departamento, el criterio básico para la distribución de los grupos será la atención a las necesidades pedagógicas de los alumnos. A estos efectos, la elección se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Los grupos de alumnos en los que se desarrolla el proyecto Abalar, las secciones bilingües, las asignaturas impartidas en lengua extranjera en aplicación del decreto para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Galicia, y cualquier otra que resulte de los criterios pedagógicos establecidos por el claustro, por el profesorado que haya sido específicamente formado por la administración educativa al efecto o que acredite estar en posesión de una titulación, experiencia o formación adecuada. La prelación en la elección se limita a los grupos mencionados en este párrafo y cuando sean varias las personas que cumplan los requisitos, se seguirá el orden de prelación establecido en los puntos y epígrafes siguientes.

Asimismo, para la selección de los restantes grupos se seguirá el orden de prelación establecido en los siguientes puntos y epígrafes.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, deberá garantizarse que el profesorado perteneciente al cuerpo de maestros complete su horario entre el primero y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

c) Efectuada la elección prevista en los apartados a) y b), es conveniente que la elección de los restantes grupos se realice con criterios de equidad y mutuo acuerdo. Si no se da este acuerdo, la elección se hará de la siguiente manera:

1º En primer lugar, elegirá al profesorado con destino definitivo en el centro.

2º En segundo lugar, se elegirá al profesorado con destino provisional en el centro.

3º En aquellos institutos en los que los alumnos impartan docencia en dos o más turnos, el profesorado de cada uno de los departamentos acordará en qué turno desarrollará su actividad docente. En caso de que algún profesorado no pueda cumplir la totalidad de su horario en el turno correspondiente, deberá completarlo en otro; en este caso ambos turnos serán consecutivos, si hubiere más de dos en el instituto. Si los profesores del departamento no llegan a un acuerdo, se elegirá el turno en el orden establecido en el punto 92 de estas instrucciones.

4º Una vez distribuidos los turnos, el profesorado elegirá dentro de cada uno, en rondas sucesivas y en el mismo orden de prioridad que se haya utilizado para elegir el turno, un grupo de alumnos del área o asignatura o módulo y curso que deseen impartir docencia hasta la finalización de la jornada lectiva de los miembros del departamento o hasta la finalización de la jornada lectiva asignada al departamento.

5º En caso de que existan más horas lectivas asignadas al departamento de las que pueden cubrir las horas lectivas de sus miembros, antes de proceder a la selección de grupos de alumnos, se determinará qué áreas y/o asignaturas o cursos serán impartidos, bien por otros profesores y asimilados, bien por personal docente interino, para que no entren en dicha elección. En este sentido, hay que tener en cuenta que un profesor especialista no podrá optar por cursos inferiores si los superiores se los deja a los profesores afines o al personal docente eventual.

6º Ningún profesorado podrá optar por un horario de disciplinas afines en cuanto no estén cubiertas en su totalidad las horas de su propio departamento, con excepción del profesorado que haya sido formado y se encuentre impartiendo determinados módulos profesionales.

Art. 92.- Cuando corresponda, el orden de elección será el siguiente:

1. Personal que se incorporó al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados antes de la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

a) El/La catedrático/a más antiguo en el cuerpo.

b) El personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera en cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo, con destino definitivo en la escuela.

c) Profesorado de mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

d) El año más antiguo de entrada en el organismo.

e) Pertenecer al cuerpo de catedráticos.

f) La máxima puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo.

2. Personal que se incorporó al centro en virtud de procedimientos de provisión de empleo convocados a partir de la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

a) El profesorado de mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

b) El personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como servidor público de carrera en cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo.

c) El año más antiguo de entrada en el organismo.

d) Pertenecer al cuerpo de profesores.

e) La máxima puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo.

3. En el caso de que no hubiera personal del cuerpo de profesores que accediera al centro mediante un procedimiento de provisión convocado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, tendrá prioridad un profesor en la elección de horarios. acceder al centro a través de un procedimiento de provisión llamado posteriormente.