¿Puede un docente abstenerse en una votación del claustro?


Es habitual que en los claustros del profesorado surjan dudas sobre el derecho a abstenerse en una votación. Algunos docentes creen que pueden optar por no posicionarse ni a favor ni en contra de determinadas decisiones. Sin embargo, en el contexto de un órgano colegiado como el claustro, no cabe la abstención voluntaria, salvo por causas tasadas legalmente.

Veamos por qué.


¿Qué es un órgano colegiado?

El claustro del profesorado, como recoge la normativa educativa (LOE/LOMLOE y normativa autonómica), es un órgano colegiado de gobierno del centro educativo. En este sentido, se le aplican las reglas comunes que rigen el funcionamiento de este tipo de órganos, establecidas en la:

📘 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
👉 Ver ley en BOE

En su artículo 17.3, esta ley establece que:

«Los miembros de los órganos colegiados deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las causas previstas en el artículo 23 de esta Ley».

Es decir, la abstención solo se contempla por causas legales de abstención obligatoria, como conflicto de intereses, relación personal directa, interés económico, etc. No existe una abstención «por voluntad propia» como opción de voto válida en una deliberación colegiada.


Referencia interpretativa clara

La propia Guía de funcionamiento de órganos colegiados de los centros educativos publicada por la Comunidad de Madrid (aunque aplicable como orientación en otras comunidades), lo deja explícitamente claro:

“No es posible la abstención voluntaria en las votaciones de los órganos colegiados. Quien no desee votar podrá ausentarse, y su voto no contará. Pero si permanece en la sala, debe ejercer su derecho a voto”
📎 Guía completa aquí


¿Qué implicaciones tiene?

  • Si un docente está presente en la votación, debe votar a favor o en contra.
  • Si no quiere participar, debe salir del aula antes de la votación. Su ausencia se contabilizará como tal, y no como abstención.
  • La abstención como figura de voto no tiene cabida en órganos colegiados de este tipo, a diferencia de lo que ocurre en contextos como parlamentos o consejos políticos.

✅ Conclusióne?

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