Muchos docentes, ya sea por vocación, inquietud profesional o necesidad económica, se preguntan si pueden compaginar su labor en la enseñanza pública con otra actividad laboral. La respuesta es: sí, pero con matices. Existen limitaciones legales que conviene conocer para no incurrir en una situación de incompatibilidad.
La Ley de Incompatibilidades
La normativa clave es la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta ley establece que, como norma general, un funcionario público no puede ejercer otro puesto de trabajo en el sector público, salvo excepciones muy concretas.
En cuanto al sector privado, sí se puede compaginar el trabajo docente con otras actividades, siempre que no haya conflicto de interés ni se afecte el rendimiento del puesto público. A veces se requiere una autorización previa.
¿Qué se puede hacer legalmente que precisan autorización?
- Ser profesor asociado en una universidad pública: Esta es la única figura docente compatible con tu puesto como profesor de enseñanza no universitaria. Es un contrato a tiempo parcial destinado a profesionales en ejercicio y está contemplado en la ley como excepción.
- Tener una empresa propia o ser autónomo: Puedes tener un negocio, ofrecer servicios profesionales o gestionar una sociedad limitada, siempre que la actividad no interfiera con tu horario ni entre en conflicto con tu labor docente.
- Trabajar por cuenta ajena en una empresa privada: Es posible, pero puede requerir autorización dependiendo de la actividad y su relación con tu labor pública.
¿Existen actividades que puedo realizar y que no precisan autorización de compatibilidad?
Única y exclusivamente las definidas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 siempre que se realicen fuera del horario de trabajo y sin perjuicio del deber del estricto cumplimiento de los deber generales y especiales del personal al servicio de la Administración, y de las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 53/1984. Son las siguientes:
- Administración del patrimonio personal o familiar (ejemplo: socio capitalista de una sociedad anónima).
- Dirección de seminarios, dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, siempre que no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año.
- Preparación para el acceso a la función pública cuando tenga una duración inferior a 75 horas al año.
- La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas a las que habitualmente le correspondan.
- El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
- La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
- En el artículo 3 del Real decreto 2005/1986, del 25 de septiembre, se establece que queda exceptuada del régimen de incompatibilidades la actividad tutorial en la UNED, siempre que no sea superior a 75 horas al año.
¿Dónde consultar más información?
- A nivel estatal, puedes revisar la información en la web del Ministerio de Función Pública, donde se detalla la normativa y los principios éticos del personal público.
- Si trabajas en Galicia, la Xunta ofrece un portal específico sobre compatibilidades, con los procedimientos y formularios necesarios para solicitar autorización.
Por lo tanto, sí puedes tener otro trabajo siendo docente, pero debes respetar las restricciones legales. Ser profesor asociado, emprender o trabajar en el sector privado son opciones viables si se gestionan adecuadamente y, cuando proceda, con la debida autorización.
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