Según el artículo 57 del Decreto 229/2011, las funciones del profesorado de PT en la ESO incluyen:
Artículo 57. Apoyo del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje
1. La intervención profesional del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y del especialista en Audición y Lenguaje se debe entender como un recurso dirigido especialmente a la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, sin perjuicio de que, excepcionalmente, atienda a otro alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Este profesorado ejercerá sus funciones, con carácter prioritario, en las etapas de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
2. El profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y el especialista en Audición y Lenguaje realizarán las siguientes funciones específicas:
a) Colaborar con la jefatura del departamento de orientación en la propuesta de organización de la docencia de apoyo.
b) Prestar atención docente directa al alumnado indicado en el punto 1 de este artículo, según la propuesta de distribución de la docencia del profesorado de apoyo realizada por la jefatura del departamento de orientación a la jefatura de estudios y autorizada por la dirección del centro docente. Esa atención en ningún caso sustituirá a la del profesorado tutor ni a la del profesorado que imparta las áreas o materias en las que el alumnado reciba el apoyo.
c) Elaborar los programas de intervención para el alumnado que atiende, según las directrices recogidas en el Plan general de atención a la diversidad, en colaboración con el profesorado del área o de la materia que corresponda y según la orientación y el asesoramiento de la jefa o del jefe del departamento de orientación.
d) Colaborar, en su caso, en la elaboración de las adaptaciones curriculares del alumnado que atiende, así como en el seguimiento y en la evaluación de las mismas.
e) Participar en la planificación y en el desarrollo de las actuaciones y de las medidas que favorezcan la inclusión de la diversidad del alumnado.
f) Asistir a las sesiones de evaluación del alumnado que atiende, con voz y sin voto.
g) Elaborar, al finalizar el curso escolar, un informe individual de cada alumna o cada alumno al que haya prestado apoyo, coordinado por la jefatura del departamento de orientación y según el modelo facilitado por el departamento de orientación, que se incluirá en su expediente. En el anexo V, a modo orientativo, figura un modelo de ese informe.
h) Aquellas otras funciones que la Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias, le pueda asignar referidas a la inclusión, a la orientación y a la atención a la diversidad.
3. El apoyo del profesorado especialista en Audición y Lenguaje se centrará prioritariamente en los ámbitos de la comunicación, del lenguaje y del habla.
4. La atención docente directa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje se realizará, con carácter general, dentro del aula ordinaria del alumnado al que apoya. Fuera del aula ordinaria esa atención tendrá carácter excepcional, deberá constar en el informe psicopedagógico, tendrá una distribución semanal equilibrada y no podrá exceder de la tercera parte de los períodos lectivos semanales, que en ningún caso supondrá la totalidad del horario lectivo semanal de una determinada área o materia, excepto que el alumnado esté escolarizado en una modalidad diferente a la ordinaria, y podrá desarrollarse, con carácter general, en pequeño grupo, con un máximo de cinco alumnas o alumnos de forma simultánea.
De la atención excepcional fuera del aula a la que se refiere el parágrafo anterior, se excluyen las intervenciones del profesorado de Audición y Lenguaje que tengan que ver con la reeducación de la producción oral del alumnado. En este caso, esas intervenciones solamente ocuparán una fracción del período lectivo.
5. Los programas de intervención, que se citan en el punto 2.c) de este artículo, deberán considerar, por lo menos:
a) Las competencias adquiridas y las necesidades educativas que presenta la alumna o el alumno, que deben constar en el informe psicopedagógico.
b) El currículo de referencia de la alumna o del alumno. De tratarse de alumnado con adaptación curricular, deberá considerar el currículo adaptado.
c) El enfoque metodológico del profesorado de apoyo en relación con lo que aplica el profesorado del área o de la materia en la que el alumnado recibe el apoyo.
d) La coordinación con el profesorado tutor y con el profesorado del área o de la materia en que el alumnado recibe el apoyo.
e) El seguimiento y la evaluación del programa, que incluirá indicadores de evaluación. La información obtenida de esos procesos se la dará a conocer el profesorado de apoyo al equipo docente, al menos, en las sesiones de evaluación.
6. Al finalizar el curso escolar, y tomando como fuente los informes de apoyo de fin de curso de cada alumna o alumno, a los que se refiere el punto 2.g) de este artículo, el profesorado de apoyo elaborará una memoria en la que incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Cantidad de alumnado al que apoyó a lo largo del curso, con indicación de la enseñanza y del nivel educativo.
b) Valoración de la coordinación con el profesorado tutor y con el profesorado de las áreas o de las materias en las que realizó las intervenciones de apoyo.
c) Valoración de la repercusión de las medidas de apoyo en el alumnado.
d) Previsiones para el curso siguiente y propuestas de mejora, en su caso.
La memoria se le entregará a la jefatura del departamento de orientación para incluirla, como anexo, en la memoria anual de ese departamento.
El profesorado de Pedagogía Terapéutica en Galicia desempeña, por tanto, una labor esencial en la promoción de una educación inclusiva, colaborando estrechamente con el resto del equipo docente y adaptando la enseñanza a las necesidades específicas del alumnado con NEE.
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