El horario del profesorado de Educación Secundaria en Galicia está regulado por la Orden de 23 de junio de 2011, modificada por la Orden de 4 de junio de 2012, y por instrucciones específicas emitidas anualmente por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades.
Según esta normativa, el horario semanal del profesorado de secundaria en centros públicos se compone de 30 horas de trabajo en el centro educativo, dentro de una jornada global de 37 horas y media (las restantes 7,5 horas son de trabajo individual sin presencia obligatoria en el centro).
Distribución del horario en el centro educativo
Estas 30 horas semanales presenciales se dividen en:
- 23 horas de horario fijo, distribuidas así:
- 20 horas lectivas (clases directas con alumnado).
- 2 horas de guardia.
- 1 hora de tutoría con familias y alumnos.
- 7 horas complementarias para actividades como reuniones de departamento, claustros, coordinación, preparación de materiales, etc.
Límites diarios
La normativa también establece límites específicos dentro del horario semanal:
- La permanencia mínima diaria de un docente en el instituto debe ser de tres horas, de lunes a viernes.
- El número de períodos lectivos diarios impartidos por un profesor estará comprendido entre:
- Un mínimo de 2 y un máximo de 5 períodos.
- En el caso de enseñanzas de Formación Profesional Específica, el máximo diario puede ser de 6 períodos lectivos.
Consideraciones adicionales
- El horario individual de cada docente debe reflejarse en el Documento de Organización del Centro (DOC).
- Las horas complementarias incluyen actividades como tutorías, reuniones de claustro, preparación de materiales, coordinación pedagógica y actividades extraescolares.
- Las guardias y otras actividades de vigilancia se consideran horas lectivas a efectos de cómputo.
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