Si has participado en el último Concurso Específico de Traslados (CXT) y te preguntas por qué no se han valorado tus publicaciones científicas, artículos o materiales didácticos, no estás solo. Muchos docentes se enfrentan a la misma duda al revisar su puntuación en el epígrafe 6.1 . En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para entender qué ha podido pasar… y cómo solucionarlo.
¿Qué dicen las bases oficiales?
En la web de la Xunta de Galicia puedes consultar toda la normativa aplicable, pero en concreto te interesa el punto 2.2.1 de la convocatoria publicada el 26 de noviembre de 2024 (DOG aquí).
Según se establece, la valoración de los méritos del epígrafe 6.1 (publicaciones, materiales didácticos…) no se realiza automáticamente. En muchos casos, se arrastra la puntuación otorgada en anteriores concursos de traslados pero…
¿Y si tengo nuevos méritos?
En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta de esta orden, el personal docente que participe en el concurso específico y no tenga su expediente actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya hubiera presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.
En el supuesto de poseer en este epígrafe nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron, deberán marcar la opción «Me acojo al baremo pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé» en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberán presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya hubieran presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.
¿Y si no estoy de acuerdo con mi puntuación?
Si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estos epígrafes, deberá marcar en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente la opción «No me acojo al baremo y quiero volver a alegar todo» y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberá presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya hubiera presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir. En este concreto supuesto, en el procedimiento código ED011A deberá presentar con la solicitud toda la documentación para la que solicita baremación relativa a estos epígrafes.
Esto implica que se reevaluarán todos tus méritos desde cero en el epígrafe 6.1.
¿Quién valora mis méritos?
La baremación de este epígrafe es la otorgada por la Comisión de Evaluación que está convocada por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre). Según esta orden la comisión está compuesta por:
Presidencia: un funcionario del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa designado por el director general de Centros y Recursos Humanos.
Vocales:
- Un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.
- Dos funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
- Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
- Un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
- Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
- Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores o de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
- Dos funcionarios o funcionarias del cuerpo de maestros.
OTRAS CONSIDERACIONES
Actuará como secretario o secretaria de la comisión el vocal con menor antigüedad en la función pública docente como funcionario de carrera, excepto que la comisión acuerde determinarlo de otro modo.
Los vocales serán designados por sorteo público entre los funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente con destino definitivo en la localidad de Santiago de Compostela, adecuándose al criterio de paridad entre mujer y hombre.
La comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28º y 29º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
¿Dónde se reúnen? Esta comisión evaluadora tendrá su sede en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle de A Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
Reclamaciones
Si no estás conforme con la baremación que se te ha asignado, debes saber que, según la base vigesimoquinta de la Orden de 8 de noviembre de 2010, la comisión evaluadora tiene la obligación de remitir a la Consellería de Educación las actas con las puntuaciones otorgadas a cada participante. Sin embargo, estos informes no se trasladan nunca directamente a los/as interesados/as. Aunque formalmente las actas existen y se entregan a la administración, la información no se comunica al profesorado afectado, generando así una sensación de opacidad en todo el proceso. En la práctica, solo algunos afiliados/as a sindicatos logran conocer detalles gracias a la presencia de representantes sindicales en las reuniones, pero esta información no se facilita a todos los concursantes.
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