Depende. Vamos a ver lo que dice la ley (referente a Galicia, pero similar al resto de comunidades):
81. La permanencia mínima de un profesor en el instituto, computada en su horario semanal, no podrá ser menor de tres horas diarias de lunes a viernes.
82. El número de períodos lectivos diarios impartidos por un profesor estará comprendido entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. En el caso de enseñanzas de formación profesional específica, el máximo podrá llegar a los seis períodos diarios.
Ahora tenemos que ver en qué consisten esas horas «lectivas»:
Si vamos al artículo 3:
2. Computarán como horario lectivo las guardas, las guardas de recreo y las guardas para custodiar al alumnado en el período de tiempo que transcurre desde la llegada del alumnado transportado y el inicio de la actividad lectiva y desde que terminan las actividades escolares hasta la salida del transporte escolar.
POR LO TANTO: No podremos exceder de las 5 sesiones DIARIAS, incluídas guardias en el caso de secundaria, y las 6 en el caso de FP.