En un instituto me han asignado 6 horas seguidas de clase sin descanso. ¿Es legal?

Depende. Vamos a ver lo que dice la ley (referente a Galicia, pero similar al resto de comunidades):

81. La permanencia mínima de un profesor en el instituto, computada en su horario semanal, no podrá ser menor de tres horas diarias de lunes a viernes.

82. El número de períodos lectivos diarios impartidos por un profesor estará comprendido entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. En el caso de enseñanzas de formación profesional específica, el máximo podrá llegar a los seis períodos diarios.


Tenemos que ir a la ORDEN de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Si vamos al artículo 3:

2. Computarán como horario lectivo las guardas, las guardas de recreo y las guardas para custodiar al alumnado en el período de tiempo que transcurre desde la llegada del alumnado transportado y el inicio de la actividad lectiva y desde que terminan las actividades escolares hasta la salida del transporte escolar.


POR LO TANTO: No podremos exceder de las 5 sesiones DIARIAS, incluídas guardias en el caso de secundaria, y las 6 en el caso de FP.