Al finalizar el curso académico, y antes del inicio del curso académico siguiente se publica una resolución en la cual se fijan las fechas para el reparto de las materias en los departamentos correspondientes. Para el caso del curso 2023/24 en Galicia se ha publicado la RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2023/24.
Si buscamos en esta orden nos encontramos lo siguiente:
Disposición adicional segunda. Elección de horarios en los centros de educación secundaria
1. Con la finalidad de determinar durante el mes de julio las necesidades de profesorado que se precisarán en el centro para el próximo curso, así como de que los centros dispongan de más tiempo para la organización y planificación del curso y de que el profesorado conozca con mayor antelación las materias, ámbitos y/o módulos que tendrá que impartir en el próximo curso, los centros docentes realizarán, antes del día 14 de julio de 2023, una distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos para el curso 2023/24, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.
2. La dirección del centro enviará, antes del día 19 de julio de 2023, al Servicio Territorial de Inspección Educativa una síntesis de las necesidades de profesorado a partir de la distribución provisional realizada. Dicho servicio comprobará su adecuación a la normativa vigente.
3. A partir del 1 de septiembre de 2023 los centros docentes realizarán las actuaciones referidas a la elección de horarios que se establecen en la legislación vigente y, de no haber ninguna justificación motivada que lo impida conforme a la normativa de aplicación, confirmarán la distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos entre el personal que forma parte de los departamentos.
Por lo tanto podemos decir que si el departamento hace el reparto antes del 1 de septiembre este reparto es correcto, que no quiere decir que en algunos departamentos se pueda hacer este reparto después del 1 septiembre.
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