¿Cuáles son los planes de un centro educativo?

El Título III del Decreto Decreto 156/2022 por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia regula los programas educativos de un centro escolar.

En el desarrollo de la Programación Didáctica se debe mencionar la forma en la cual ésta contribuye a los planes y proyectos que existen en el centro educativo (regulados por el Título III del Decreto 156/2022 ). 

Para ello conviene conocer los distintos planes que existen:

  • Plan TIC o proyecto de educación digital. Los centros docentes que desarrollen el currículo en un entorno digital deberán establecer un proyecto de educación digital que formará parte de su proyecto educativo y deberá contar con la aprobación de la consellería con competencias en materia de educación, según el procedimiento que se establezca. Se coordinará el proyecto de educación digital del centro, de manera que se refuerce la adquisición de las competencias para uso, tratamiento y producción de información por parte del alumnado, y se aprovechen eficientemente los recursos a disposición de la comunidad educativa (Art. 39). 
  • Proyecto lector o plan de lectura. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo un programa de centro de promoción de la lectura (proyecto lector de centro) en el que integren las actuaciones destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave. Este programa de centro será el referente para la elaboración de los planes anuales de lectura que se incluirán en la programación general anual (Art. 38, D156/2022).
  • Plan de Convivencia. El Decreto 156/2022 dedica la sección 1ª del capítulo II, del título II al plan de convivencia, indicando que es el documento en el que se articula la convivencia escolar y las líneas generales del modelo de convivencia que se pretende implantar, los objetivos concretos que se necesitan lograr, las normas que lo rigen y las acciones a realizar en este ámbito para el logro de los objetivos proyectados.
  • Plan de Acción Tutorial (PAT). La acción tutorial y la orientación educativa y profesional tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos. Los centros docentes informarán y orientarán al alumnado en la elección de materias, específicas y troncales, de opción, tanto para favorecer la consolidación de la adquisición de las competencias clave como para facilitar la transición al mundo laboral o educativo al finalizar la enseñanza obligatoria, así como en los planes de acogida en el centro docente (Art. 16, D86/2015).
  • Plan General de Atención a la diversidad. Los centros docentes tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de este plan  (Art. 17, D86/2015).  En este plan se concretarán todas las actuaciones y medidas de atención a la diversidad que un centro educativo diseña y desarrolla para adecuar la respuesta educativa a las necesidades de la totalidad de su alumnado (Art. 10, D229/2011). 
  • Proyecto lingüístico.  Cada centro, dentro de su proyecto educativo, elaborará su proyecto lingüístico cada cuatro cursos escolares, en el cual se hará constar la decisión del centro educativo respecto de la lengua en que se impartirán las asignaturas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Así como también, Los objetivos generales y las líneas de actuación diseñadas por el centro para el fomento de la lengua gallega. 
  • Plan general anual (PGA)
  • Normas de organización y funcionamiento (NOF)
  • Plan lingüístico
  • Concreción curricular